El papel de un psicólogo en este ámbito es bien distinto al de un psicoterapeuta. Ambos comparten conocimientos sobre psicopatología, evaluación y diagnóstico, pero el fin último de la psicoterapia es el trabajo interior individual desde la perspectiva del paciente y el del forense objetivar y comunicar unos hechos, circunstancias o características ante un juez para que pueda tomar una decisión acertada en materia de salud mental. Por lo tanto, el objeto de la demanda y la forma de intervenir no tienen nada que ver.
La validez y fiabilidad de un informe pericial o una intervención forense depende de la objetividad científica y metodológica, calidad técnica (exactitud, conocimientos extensos y especializados, agudeza), claridad en estructura y estilo de comunicación. En definitiva, hilar muy fino y cuidar hasta el último detalle sin perder la visión de conjunto. Al contrario, en una psicoterapia el tiempo y el ritmo lo fija la problemática del paciente, es un trabajo privado y voluntario entre el terapeuta y el paciente. Los informes son requeridos por la justicia y necesarios, por lo que la colaboración con la justicia prevalece sobre el principio de confidencialidad en estos casos.
Es un trabajo complejo, minucioso, laborioso y costoso. Todo aspecto mental que atañe la justicia tiene que ser contemplado con mucha cautela y bien justificado técnicamente.
Es un ámbito cada vez más maduro y supervisado científicamente en investigación, formación, herramientas operativas y también nuevas tecnologías. Es un campo francamente extenso.
De una forma resumida, el ámbito pericial se diferencia de la práctica clínica básicamente en los siguientes puntos:
- En el nivel exigido de objetividad y rigor metodológico: todo, absolutamente todo ha de quedar documentado, registrado y probado. Nada se sobreentiende.
- Como instrumento científico, ha de poder ser rebatido experimentalmente y sometido a juicio crítico: de ahí que se expongan todos los resultados obtenidos.
- La necesidad de valorar a terceras y quintas personas: otros miembros de la diada-triada, familia, ámbito escolar, académico o laboral; visitas a colegios o domicilio; entrevistas con otros especialistas, coordinación con otros equipos técnicos, etc.
- Necesidad de un contrato formal firmado de mutuo acuerdo.
- No se interviene terapéuticamente, no es el objetivo (aunque desde mi punto de vista ha de tener un efecto terapéutico benéfico), sino valorar una determinada situación de caso único en aras de clarificar aspectos técnicos que atañen la opinión de un tribunal. Se puede intervenir terapéuticamente, pero después de la parte jurídica que es prioritaria.
- El nivel de conflicto es máximo: el 80% de los casos tiene una patología mental grave o crónica.
- No se establece un vínculo terapeuta-paciente.
- Hay que tener conocimiento sobre este ámbito en el que se aplica la psicología: conocer cómo informar adecuadamente al tribunal y a través de qué canales.